A Nivel de Aula: Orientaciones para una Evaluación Formativa | Prestación del Servicio Educativo 2024

A Nivel de Aula: Orientaciones para una Evaluación Formativa | Prestación del Servicio Educativo 2024.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA EL AÑO 2024
RM N° 587-2023-MINEDU

Orientaciones para una evaluación formativa

La evaluación formativa permite identificar y valorar información sobre el nivel de desarrollo de las competencias de los estudiantes en los diversos momentos del proceso de enseñanza y aprendizaje. A través de ella, los estudiantes conocen y comprenden los aprendizajes esperados para que se involucren y avancen en el desarrollo de sus competencias.

Para tal efecto, el docente:

  • Elabora y comunica los criterios de evaluación y el propósito de aprendizaje, asegurándose que es comprendido por los estudiantes, considerando su nivel educativo. En el caso de las adaptaciones curriculares; se señalan en las conclusiones descriptivas.
  • Evalúa de forma diagnóstica al inicio y durante el proceso de aprendizaje, el nivel de desarrollo de las competencias de los estudiantes, y establece acciones para acompañarlo en el avance de las mismas.
  • Observa, registra y analiza las evidencias que resultan del proceso de aprendizaje de los estudiantes, para brindar retroalimentación oportuna y pertinente a cada situación, considerando las características y necesidades de los estudiantes.
  • Promueve el desarrollo de prácticas de autoevaluación y heteroevaluación, en la que los estudiantes de manera cada vez más autónoma identifican y comunican sus fortalezas, dificultades y necesidades/intereses.
  • Revisa, reajusta y toma decisiones en relación con su práctica pedagógica, en función de las evidencias analizadas durante el proceso de aprendizaje.
  • Genera espacios para comunicar al estudiante y/o a las familias el avance y dificultades en el desarrollo de sus competencias, brindando recomendaciones y estableciendo acuerdos y compromisos para apoyar la mejora de los aprendizajes.
  • Registra el progreso de los aprendizajes de los estudiantes, para identificar sus necesidades de aprendizaje.

Al finalizar cada período lectivo (bimestral, trimestral o semestral):

  • Identifica los niveles de logro de las y los estudiantes y elabora las conclusiones descriptivas, considerando los avances, aspectos a mejorar y recomendaciones al finalizar un periodo.
  • Registra en el SIAGIE los niveles de logro de los estudiantes en relación con el desarrollo de las competencias en diferentes periodos (bimestral, trimestral o semestral). En el caso de los estudiantes con discapacidad se debe colocar en las descripciones un comentario que dé cuenta de los apoyos que necesita y en el caso de inicial (ciclo I) será anual.

En el caso del CEBE, el docente a cargo es el responsable de realizar la evaluación e informe psicopedagógicos y los planes educativos personalizados, durante las cinco primeras semanas del año lectivo o de iniciada la atención educativa. En el caso de los PRITE, los tutores son los responsables de estas acciones. Para los estudiantes con discapacidad de EBR y EBA, la evaluación psicopedagógica debe realizarla el docente a cargo o docente tutor, según corresponda, con el apoyo del equipo SAANEE u otros servicios de apoyo.

En el caso de los PANETS, deben elaborar una boleta informativa por semestre (julio y diciembre), a partir de los planificado en el Plan Educativo Personalizado (PEP) del estudiante.

En el caso del SEHO, la evaluación de los aprendizajes la realiza el equipo interdisciplinario de acuerdo con el plan educativo personalizado y al progreso del estudiante-paciente. Los aprendizajes del estudiante–paciente se evalúan, permanentemente, durante el proceso educativo; y las producciones que evidencian el aprendizaje se conservan en el portafolio de cada estudiante-paciente, las mismas que son remitidas a la IE de origen cuando el estudiante se reincorpora.

Las orientaciones para desarrollar una evaluación formativa de nuestros estudiantes se encuentran tanto en el CNEB como en el Documento Normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU; estos documentos deben ser revisados por los profesionales docentes y no docentes y toda la comunidad educativa.

Normativa:

Resolución Ministerial N° 587-2023-MINEDU | Aprobar los lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de Educación Básica para el año 2024. el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. PDF | 1.6 MBDescargar

Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU | Aprobar el documento normativo denominado «Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica».

Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU | Aprobar la «Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica». – Derogar la Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU. Esta norma pertenece al compendio Marco Normativo del SIAGIE.

Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU | Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica

Facebook del MINEDU:

https://www.facebook.com/mineduperu

Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe

Sitio oficial del Diario El Peruano:

https://elperuano.pe

 

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