Contratación Docente 2024: Renovación del Contrato Docente

Contratación Docente 2024 | Renovación del Contrato Docente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE 2024
www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/contrato.php
Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU

RENOVACIÓN DEL CONTRATO DOCENTE

Aspectos generales de la renovación de contrato docente en IE de Educación Básica y Técnico-Productiva

  • El profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en EBE, EBA y EBR es evaluado en su desempeño laboral, durante las dos primeras semanas del mes diciembre.
  • El profesor que deba ser evaluado y no desee la renovación de su contrato, presenta su desistimiento a dicha evaluación ante la dirección de la IE, conforme al formato establecido en el anexo 18 de la presente norma hasta antes del inicio de la evaluación, en el caso de los profesores coordinadores, profesores de IE unidocente y profesores contratados con encargatura de dirección deben presentarlo ante la UGEL correspondiente.
  • La UGEL para el caso del profesor contratado con discapacidad acreditada comunicará al comité de evaluación el procedimiento para la evaluación de desempeño para la renovación de contrato.
  • El profesor contratado que desistió a la evaluación del desempeño laboral o el profesor evaluado que no obtuvo evaluación de desempeño favorable, no podrá seleccionar una vacante de la IE o programa educativo en el que estuvo contratado en el periodo de evaluación.
  • La renovación de contrato no está permitida a docentes que cuentan con una doble percepción por función docente.

Condiciones para la renovación de contrato docente

La renovación de contrato se realiza anualmente y es de alcance a los profesores que

cumplan con las siguientes condiciones:

a) Haber sido contratado en:

  • Plazas de EB con título de profesor o licenciado en educación, o
  • Plazas de ETP con título de profesor o licenciado en educación, o con Título profesional universitario no pedagógico, o con Título profesional técnico.

b) Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.

c) Contar con vínculo laboral consecutivo mínimo de 3 meses en la misma vacante, contabilizado hasta un día hábil antes del inicio de evaluación de desempeño laboral.

d) La vacante, objeto de renovación, se encuentre disponible para el siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en la IE/CETPRO de origen. Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y EBA Avanzado, la mayor carga horaria de la plaza debe ser del área curricular/especialidad o campo de conocimiento en la que fue contratado el docente.

e) Los que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 25.3 del artículo 25 de la presente norma (para el caso de IIEE EIB).

Conformación del comité

El profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en EBE, EBA y EBR es evaluado en su desempeño laboral, durante las dos primeras semanas del mes diciembre, por el comité de evaluación, que debe ser conformado en la última semana de noviembre e integrado por:

  • El director de la IE de EBR, EBE y EBA, en condición de designado o encargado de puesto o de función.
  • Un profesor nombrado de mayor escala de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo de la IE.
  • Un representante del CONEI o padre de familia o Consejo de Participación Estudiantil (COPAE) -EBA, según corresponda.

De no contar con profesores nombrados para integrar el comité de evaluación, el director de la IE solicita a la UGEL, la designación de un profesor nombrado de otra IE o de un especialista en educación de la UGEL de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo del profesor que será evaluado o es reemplazado por otro docente nombrado de la IE o un representante de la Asociación de Padres de Familia de la IE con autorización de la UGEL.

Cuando se refiere al profesor con función de director, este deberá ser un docente nombrado.

En el caso de los CRFA, el comité de evaluación estará integrado por:

  • El director o coordinador/a de CRFA.
  • Dos representantes de la Asociación CRFA.

El director o coordinador del CRFA es quien preside el comité y deja constancia de la instalación del comité y el procedimiento de evaluación del desempeño laboral en el libro de actas del CRFA.

Para el caso del profesor evaluado en una IE CRFA, el director o coordinador del CRFA, suscribe la ficha de evaluación del desempeño laboral, con el visto de la Asociación CRFA.

El profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en ETP es evaluado durante las dos primeras semanas del mes de diciembre por el Comité de Evaluación de desempeño laboral, el cual está integrado por:

  • El director en condición de designado o como encargado de puesto o de función, en ETP.
  • Un profesor nombrado de mayor escala del CETPRO.
  • Un representante de las y los estudiantes.

De no contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad en la evaluación, el director solicita a la UGEL la designación de un profesor nombrado de otro CETPRO o de un especialista en educación de la UGEL.

Aspectos para considerar en la evaluación

  • El comité de evaluación para la modalidad EBE, EBA, EBR, ETP, y del MSE CRFA sesiona de forma presencial o virtual. La calificación de cada aspecto es determinada por consenso, de existir discrepancias, quien presida el comité tiene voto dirimente.
  • El evaluado que no se encuentre conforme con los resultados de la evaluación puede presentar su reclamo, el cual es absuelto por el comité; para lo cual, el postulante deberá recoger el resultado de su evaluación en la IE conforme al cronograma establecido por el comité, así como la absolución de su reclamo, si esto no se diera, el comité cumple en comunicar y remitir virtualmente al evaluado los resultados de evaluación y/o absolución de reclamo.
  • El comité de evaluación de desempeño laboral o jefe de gestión pedagógica o un especialista en educación del nivel del profesor que será evaluado, según corresponda, evalúa al profesor según los factores de desempeño laboral señalados en el anexo 16 para EB y anexo 17 para ETP, de la presente norma, teniendo en cuenta lo siguiente:

Consideraciones previas a la evaluación

  • La ficha de evaluación del desempeño laboral docente contiene factores que se / basan principalmente en el trabajo de los docentes. Asimismo, recoge ‘ información de las actividades que el docente ha reportado mensualmente a su superior jerárquico.
  • En todos los casos, los aspectos son adaptables a la modalidad de estudios, según corresponda.
  • Para una valoración más objetiva del desempeño por parte del Comité de Evaluación, se recomienda que evalúen los aspectos, mediante la revisión de evidencia.

Sobre las evidencias:

  • Se utilizan formatos o evidencias que se hayan dispuesto en la IE/CETPRO en el año a evaluar. Los mismos que pueden haber sido entregados de manera física o virtual.
  • En todos los casos, de ser necesario, son válidas otras evidencias que se hayan podido recabar teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos establecidos en la IE para los profesores y según corresponda a la modalidad de estudios.

Se considera evaluación de desempeño laboral favorable, si el evaluado alcanza un puntaje final igual o mayor a 2,50 puntos. El resultado obtenido no se puede redondear al superior siguiente y solo debe presentarse con dos decimales.

Para el caso del profesor evaluado en una IE, el comité suscribe la respectiva ficha de evaluación de desempeño laboral.

En la tercera semana del mes de diciembre, el director de la IE/CETPRO, el directivo de la modalidad de EBA, el director o coordinador del CRFA, y para el caso de PRONOEI, IE unidocentes y profesores contratados con encargatura de dirección, el jefe de gestión pedagógica, según corresponda, eleva a la UGEL el oficio de propuesta de contrato de servicio docente para el año lectivo siguiente, adjuntando para ello:

  • Resolución de contrato de servicio docente del año evaluado.
  • Contrato de Servicio Docente – anexo 1.
  • Declaraciones Juradas – anexo 8, 9, 10, 11, 12 y 19.
  • Ficha de Evaluación del desempeño laboral favorable.

Asimismo, informa a la UGEL la relación de los profesores contratados que hayan desistido a su evaluación para renovación de contrato de servicio docente y de los profesores evaluados que no hayan obtenido evaluación favorable, para lo cual adjunta las fichas de evaluación.

De la publicación del listado de profesores para renovación de contrato

  • Las últimas semanas del mes de diciembre, el área de personal o quien haga sus veces de la UGEL, verifica que los profesores a quienes se les renovará el contrato cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 15 de la presente norma, y publica la relación de los profesores a quienes se les renovará el contrato. Durante la primera semana de enero, publicará la relación de los profesores que cumplen con las condiciones pero cuya vacante en la que laboraron no se encuentra disponible.
  • Una vez publicada la relación de los profesores a quienes se les renovará el contrato de servicio docente, la UGEL es responsable de emitir la resolución que aprueba el contrato durante el mes de enero.
  • El área de personal o el que haga sus veces remite al comité en la segunda semana del mes de enero, la relación de los profesores que se les renovará un periodo adicional de su contrato, para que sean retirados de los cuadros de méritos establecidos por la PN.
  • La UGEL reporta a la DRE o la que haga sus veces, las vacantes nuevas y las vacantes donde no se haya renovado contrato para que sean publicadas dentro de la fecha establecida en el cronograma, conforme al literal c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la presente norma.
  • En el caso de las IE unidocentes de EB/ETP, profesor coordinador de PRONOEI y profesores contratados con encargatura de dirección, la evaluación estará a cargo / /del jefe de gestión pedagógica o de un especialista de educación del nivel del profesor que será evaluado. La evaluación podrá realizarse de forma presencial o  virtual en tanto cuenten con acceso a plataformas virtuales previamente elegidas.
  • El Minedu proporcionará el listado de los servidores que cuenten con dos o más percepciones de ingresos en la misma o en distintas UGEL, con la finalidad de que el área de personal identifique la plaza en la que se le renovará el contrato, en tanto, haya presentado una copia del desistimiento de renovación a la(s) MEE en la(s) que tuvo contratos, según el anexo 18 de la presente norma.
  • En el caso de MEE de EBR nivel secundaria y EBA ciclo avanzado durante la segunda semana del mes de enero el área de personal o quien haga sus veces, realiza lo señalado en el numeral 18.1 del artículo 18 de la presente norma, cuando cuenten con los cuadros de horas aprobados

Ver más información en los enlaces oficiales y normativa que compartimos al final de esta publicación…!!!

Ver también:

CRONOGRAMA:

Etapa y Cronograma del proceso de Contrata Docente 2024

Anexos Editables para Contrato Docente 2024

Sitio Oficial de Contrato de Servicio Docente:

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/contrato.php

Ver Normativa: 

Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU | Decreto Supremo que aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Facebook del MINEDU:

https://www.facebook.com/mineduperu

Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe

Sitio oficial del Diario El Peruano:

https://elperuano.pe

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