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Evaluación 2023: ¿Cuál es la finalidad del Acompañamiento o Recuperación Pedagógica? | RVM N° 094-2020-MINEDU

Evaluación 2023: ¿Cuál es la finalidad del Acompañamiento o Recuperación Pedagógica? | RVM N° 094-2020-MINEDU

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS IIEE PARA EL AÑO 2023
RM N° 149-2023-MINEDU | RM N° 474-2022-MINEDURM N° 183-2023-MINEDU | RVM 094-2020-MINEDU

Acompañamiento o Recuperación Pedagógica

¿Cuál es la finalidad del acompañamiento o recuperación pedagógica?

El acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica tiene por finalidad el desarrollo de las competencias en las que el estudiante no ha logrado lo previsto; un acompañamiento efectivo le permitirá transitar hacia niveles superiores. Una actuación docente efectiva logrará que el acompañamiento al estudiante no vaya más allá del término del periodo lectivo. Por lo tanto, este acompañamiento al estudiante debe ser planificado por el docente como parte de procesos que favorezcan el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes.

¿Cuándo el estudiante recibe acompañamiento o recuperación pedagógica?

Acompañamiento o recuperación pedagógica en 1°, 3° y 4° grado de secundaria

Al término del periodo lectivo, el estudiante recibe acompañamiento o recuperación pedagógica si no cumple con las condiciones de promoción o permanencia. Recuperan en aquellas competencias que tienen nivel “C”.

Es decir, el SIAGIE en primer lugar verifica si con los niveles de logro alcanzados al término del periodo lectivo, el estudiante cumple las condiciones de promoción al grado superior, de no ser así procede a verificar si presenta las condiciones de permanencia en el grado. De no cumplir las condiciones de promoción ni de permanencia procede que el estudiante reciba Acompañamiento o recuperación pedagógica.

Ejemplo 1: Se muestran los niveles de logro en las competencias alcanzados por un estudiante de primer grado de secundaria, al término del periodo lectivo 2023 (diciembre).

En el ejemplo, al identificar los niveles de logro de las competencias asociadas a cada una de las áreas, se observa que el estudiante no cumple las condiciones de promoción pues todas las competencias asociadas al área Comunicación y más de la mitad de las competencias asociadas del área Matemática presentan nivel “C”.

Recordemos que, en concordancia con las condiciones de promoción, se ha precisado en líneas arriba que, permanece en el grado el estudiante de 1°, 3° y 4° grado de secundaria, cuando alcanza el nivel de logro “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a cada una de cuatro o más áreas o talleres. En el ejemplo sólo se observa esas condiciones en las competencias de cada una de dos áreas: Comunicación y Matemática, entonces el estudiante tampoco cumple las condiciones de permanencia en el grado.

En consecuencia, al estudiante del ejemplo, le corresponde recibir Acompañamiento o recuperación pedagógica en las competencias asociadas al área Comunicación y en las competencias asociadas al área Matemática, durante las vacaciones de fin de año.

Asimismo, en el siguiente periodo lectivo (2024) el estudiante debe recibir un proceso especial de acompañamiento en las dos competencias de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, dado que no alcanzó el nivel “A” según lo establecido en el apartado (6) del numeral 5.1.3 de la Norma técnica de evaluación de las competencias.

Ejemplo 2: Al término del acompañamiento o recuperación pedagógica durante las vacaciones de fin de año, un estudiante de 1° grado de secundaria obtiene los siguientes niveles de logro en las competencias asociadas a cada una de las áreas en recuperación (en este caso Comunicación y Matemática):

Se observa que al término del acompañamiento o recuperación pedagógica el estudiante progresó en las competencias asociadas el área Comunicación, pero en las competencias asociadas al área Matemática aún muestra nivel “C”. Recordemos que en un área o taller del acompañamiento puede tener el nivel “C” en todas las competencias; entonces, cumple con las condiciones de promoción por lo que promueve al segundo grado, pero recibirá acompañamiento o recuperación pedagógica en esas competencias durante el siguiente periodo lectivo (2024) para que hasta diciembre pueda alcanzar como mínimo el nivel “B”. De no ser así se mantiene el nivel “C” en el SIAGIE. No existen competencias o área “a cargo”.

Asimismo, en el siguiente periodo lectivo (2024) el estudiante debe recibir un proceso especial de acompañamiento en las dos competencias de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, dado que no alcanzó el nivel “A” según lo establecido en el apartado (6) del numeral 5.1.3 de la Norma técnica de evaluación de las competencias.

Acompañamiento o recuperación pedagógica en 2° y 5° grado de secundaria

Al término del periodo lectivo el estudiante de 2° o 5° grado de secundaria recibe acompañamiento o recuperación pedagógica, si no cumple las condiciones de promoción o permanencia.

Es decir, el SIAGIE, en primer lugar, verifica si con los niveles de logro alcanzados al término del periodo lectivo, el estudiante cumple las condiciones de promoción al grado superior en el caso de 2° grado o de promoción en caso de 5° grado; de no ser así procede a verificar si presenta las condiciones de permanencia en el grado. De no cumplir las referidas condiciones (ni de promoción ni de permanencia), entonces le corresponde la situación requiere recuperación pedagógica para progresar a niveles superiores y alcance las condiciones de promoción al término del acompañamiento o recuperación pedagógica.

Ejemplo 1: Se muestran los niveles de logro en las competencias alcanzados por un estudiante de segundo grado de secundaria, al término del periodo lectivo 2023 (diciembre).

En el ejemplo, el estudiante de segundo grado no cumple con las condiciones de promoción porque si bien alcanza el nivel de logro “A” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de cuatro áreas, no alcanza el nivel “B” en todas las demás competencias pues presenta competencias en nivel “C”.

Luego se verifica que tampoco cumple las condiciones de permanencia en el grado, es decir el nivel “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de cuatro áreas o talleres sino sólo en dos áreas (Arte y cultura y EPT) por lo que corresponde que el estudiante reciba Acompañamiento o recuperación pedagógica en las competencias: Crea (…), Escribe textos(…), Gestiona proyectos(…); en las competencias asociadas al área Educación religiosa, competencias asociadas al área Inglés, y en las competencias asociadas a Matemática; para progresar a niveles superiores de modo que alcance las condiciones de promoción al término del acompañamiento o recuperación pedagógica.

Si al término del Acompañamiento o recuperación pedagógica de vacaciones de fin de año, sus competencias aún se muestran en el nivel “C” en un área o taller del Acompañamiento o recuperación pedagógica (Arte y cultura, o en Comunicación o en EPT o en Matemática); el estudiante promueve al grado superior (tercero), pero recibirá acompañamiento o recuperación pedagógica en el siguiente periodo lectivo (2024) para que hasta diciembre pueda alcanzar como mínimo el nivel “B” en las referidas competencias. De no ser así se mantiene el nivel “C” en el SIAGIE. No existen competencias o área “a cargo”.

Ejemplo 2: Se muestran los niveles de logro en las competencias alcanzados por un estudiante de quinto grado de secundaria, al término del periodo lectivo 2023 (diciembre).

En el ejemplo, el estudiante de quinto grado no cumple con las condiciones de promoción porque si bien alcanza el nivel de logro “A” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de  cuatro áreas, no alcanza “B” en todas las demás competencias pues presenta algunas competencias en nivel “C”.

Luego, se verifica que tampoco cumple las condiciones de permanencia en el grado, es decir el nivel “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de cuatro áreas o talleres sino sólo en dos áreas (Arte y cultura y EPT) por lo que corresponde que reciba acompañamiento o recuperación pedagógica en las competencias: Aprecia (…), Escribe (…), Gestiona proyectos(…); competencias asociadas al área Ed. Religiosa, competencias asociadas al área Inglés; y en las competencias asociadas al área Matemática; para progresar a niveles superiores de modo que el estudiante alcance las condiciones de promoción al término del acompañamiento o recuperación pedagógica.

Si al término del Acompañamiento o recuperación pedagógica de vacaciones de fin de año, persisten en nivel “C” sus competencias en un área o taller del acompañamiento o recuperación pedagógica (Arte y cultura, o en Comunicación o en DPCC o en EPT o en Matemática); el estudiante promueve de grado; no obstante, podrá recibir acompañamiento o recuperación pedagógica en el siguiente periodo lectivo (2024) para que hasta diciembre pueda alcanzar como mínimo el nivel “B”. De no ser así mantiene el nivel “C” en el SIAGIE. No hay competencia o recuperación “a cargo”.

Ejemplo: Se muestran los niveles de logro alcanzados por el estudiante al término del acompañamiento o recuperación pedagógica de vacaciones de fin de año.

El estudiante, luego del Acompañamiento o recuperación pedagógica logra progresar en sus competencias y solo en la competencia Resuelve problemas de forma (…) persiste aún en nivel “C”. Recordemos que, en un área o taller del acompañamiento o recuperación pedagógica pudiera tener “C” en todas las competencias; por lo que alcanza las condiciones de promoción, y le corresponde la situación, promovido de grado.

El estudiante podrá recibir acompañamiento o recuperación pedagógica en el siguiente periodo lectivo (2024) para que hasta diciembre pueda alcanzar como mínimo el nivel “B”. De no ser así mantiene el nivel “C” en el SIAGIE. No hay competencia o recuperación “a cargo”.

Por otro lado, para el caso de estudiantes de 5° grado de secundaria, es necesario recordar que, la R.V.M. N° 00094-2020-MINEDU, en el numeral 7.1.1 establece que procede la evaluación de subsanación para los estudiantes de quinto grado de secundaria que no alcanzaron el mínimo de logro exigido para promoverse de grado hasta en tres áreas o talleres curriculares, o asignaturas o cursos y dejaron de estudiar por uno o más años. La evaluación de subsanación se aplica durante el año lectivo o el acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica que organiza la IE al finalizar el año lectivo. De no alcanzar el mínimo de logro exigido para promoverse de grado, procede la evaluación cada treinta días hasta lograrlo.

En el ejemplo, si el estudiante que cursó quinto grado en el año 2023, luego de la recuperación pedagógica durante el 2024, no alcanzara a recuperar en las competencias de cada una de hasta tres áreas (de las cuatro áreas con competencias que debía recuperar) y haya dejado de estudiar por uno o más años; entonces podrá solicitar evaluación de subsanación (en el 2025 o años siguientes). Si aún no lograra el mínimo de logro exigido para promoverse de grado, procede la evaluación de subsanación cada treinta días hasta lograrlo.

Documentos completos:

Ver Documento Completo y con Ejemplos, desde el enlace que compartimos a continuación.

Texto: Condiciones para la promoción, recuperación pedagógica y permanencia en el Nivel de Educación Secundaria

 

Descargar: Opción 1 (Descarga directa) | Opción 2

Texto: ORIENTACIONES PARA LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS

 

Descargar: Opción 1 (descarga directa) | Opción 2

EJEMPLOS DE CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS:

Consulte y descargue ejemplos referenciales de conclusiones descriptivas en los enlaces que compartimos a continuación.

INICIAL: Opción 1 | Opción 2 | Opción 3

PRIMARIA: Opción 1 | Opción 2 | Opción 3

SECUNDARIA: Opción 1 | Opción 2 | Opción 3

Ver normativa:

Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU | 26 de abril de 2020 | Aprobar el documento normativo denominado «Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica».

Resolución Ministerial N° 183-2023-MINEDU | 30 de marzo de 2023 | Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”

Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU | 9 de marzo de 2023 | Modificar los numerales 3, 7.4, 8.4, 8.5, 9.2 y 13.4 de la Norma Técnica denominada «Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023», aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados mediante el Anexo N° 1 de la presente Resolución. 

Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU | 30 de noviembre de 2022 | Aprobar la Norma Técnica denominada «Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023», la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. 

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