Evaluación 2023: Condiciones para la Permanencia en el Grado en el Nivel de Educación Secundaria | ¿Cuándo un estudiante REPITE de Grado? | RVM N° 094-2020-MINEDU

Evaluación 2023: Condiciones para la Permanencia en el Grado en el Nivel de Educación Secundaria | ¿Cuándo un estudiante REPITE de Grado? | RVM N° 094-2020-MINEDU

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS IIEE PARA EL AÑO 2023
RM N° 149-2023-MINEDU | RM N° 474-2022-MINEDURM N° 183-2023-MINEDU | RVM 094-2020-MINEDU

Condiciones para la Permanencia en el Grado en el Nivel de Educación Secundaria – 2023
¿Cuándo el estudiante permanece en el grado?
Permanencia en 1°, 3° y 4° grado de Educación secundaria

Permanencia en el grado al finalizar el periodo lectivo en 1°, 3° y 4° grado de secundaria

Permanece en 1°, 3° o 4° grado de secundaria, cuando al término del periodo lectivo, el estudiante alcanza el nivel de logro “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro o más áreas o talleres.

En concordancia con la condición de promoción es necesario precisar que, permanece de grado el estudiante de 1°, 3° y 4° grado de secundaria, cuando alcanza el nivel de logro “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a cada una de cuatro o más áreas o talleres cualesquiera.

En tal sentido, una vez que se analiza si se cumple con la condición de promoción, se verifica si cumple con la condición de permanencia, por lo que el SIAGIE, identifica si hay competencias en nivel «C» en cada una de las áreas y talleres y si verifica que más de la mitad de las competencias presentan nivel “C” en cada una de cuatro o más áreas o talleres cualesquiera, entonces asignará la situación final permanece en el grado.

Ejemplo: Un estudiante de cuarto grado alcanzó los siguientes niveles de logro al finalizar el periodo lectivo 2023 (diciembre):

En el ejemplo, primero se observa, que no cumple las condiciones de promoción al término del periodo lectivo en cuarto grado de secundaria, porque no alcanza como mínimo el nivel “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de las áreas o talleres. Luego, se identifica el nivel “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a cada una de cuatro áreas (CyT, EPT, Educación religiosa y Matemática), por lo que corresponde permanencia en el grado (4°).

Permanencia al término del acompañamiento o recuperación pedagógica en 1°, 3° y 4° grado de secundaria

Permanece en el grado el estudiante de 1°, 3° y 4° grado, si no cumple las condiciones de promoción.

Es decir, si el SIAGIE, verifica que el estudiante no alcanza la condición de promoción al término del acompañamiento o recuperación pedagógica, entonces asignará la situación permanece en el grado.

Ejemplo: Un estudiante de tercer grado debía recuperar en las competencias con nivel “C” asociadas al área Comunicación y en la competencia asociada al área EPT; y, al término del Acompañamiento o recuperación pedagógica de vacaciones de fin de año, obtiene los siguientes niveles de logro:

En el ejemplo, las competencias asociadas al área Comunicación y la competencia asociada al área EPT, persisten en nivel “C, por lo que el estudiante de tercer grado no alcanza las condiciones de promoción al término del acompañamiento o recuperación pedagógica, entonces le corresponde la situación final permanece en el grado (3°).

Permanencia al término del periodo lectivo en 2° y 5° grado de secundaria

Permanece en el 2° o 5° grado al término del año lectivo, cuando el estudiante alcanza el nivel de logro “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro o más áreas o talleres.

Es decir, el SIAGIE, después de verificar que no cumple las condiciones de promoción, identificará competencias en nivel “C” en la mitad o más en cada una de cuatro o más áreas o talleres cualesquiera, de ser así, le asignará la situación permanece en el grado.

Ejemplo: Un estudiante de segundo grado alcanzó los siguientes niveles de logro al finalizar el periodo lectivo 2023 (diciembre):

En el ejemplo, en primer lugar, se observa que el estudiante de 2° grado no cumple las condiciones de promoción al término del periodo lectivo, pues si bien alcanza “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de tres áreas, no alcanza “B” en todas las demás competencias.

Luego, se identifica el nivel “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de cuatro áreas (CyT, DPCC, EPT e Inglés), por lo que se asigna la situación permanece en el grado (2°).

Permanencia al término del acompañamiento o programa de recuperación pedagógica en 2° y 5° grado

Permanece en el 2° o 5° grado de secundaria, si no cumple las condiciones de promoción al término del Acompañamiento o recuperación pedagógica.

Es decir, si se verifica que el estudiante no alcanza la condición de promoción al término del acompañamiento o recuperación pedagógica, entonces le corresponde la situación permanece en el grado.

Es necesario recordar lo precisado líneas arriba, es decir, que las condiciones de promoción al término del Acompañamiento o recuperación pedagógica se aplican en concordancia con las condiciones al término del periodo lectivo, pudiendo además tener en una de esas áreas o talleres (cualesquiera) el nivel de logro “C” en todas las competencias.

Ejemplo: Un estudiante de segundo grado, al finalizar el periodo lectivo 2023 requería recuperación en las competencias asociadas a cada una de las áreas Arte y cultura, Comunicación, DPCC, EPT, Ed. Religiosa, Inglés y Matemática. Luego al término del Acompañamiento o recuperación pedagógica, obtiene los siguientes niveles de logro:

Se observa que persiste el nivel “C” en las competencias asociadas a cada una de las áreas Arte y cultura, DPCC y Matemática. Recordemos que puede tener el nivel “C” en todas las competencias de un área o taller; por lo que no cumple las condiciones de promoción al término del acompañamiento o recuperación pedagógica, en consecuencia, el estudiante permanece en el grado (2°).

Ejemplo 2: Un estudiante de 2° grado al finalizar el periodo lectivo 2023 requiere recuperación pedagógica en todas las competencias y alcanzar el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias de cada una de, al menos, tres áreas o talleres. Al término del acompañamiento o recuperación pedagógica de vacaciones de fin de año, obtiene los siguientes niveles de logro:

En el ejemplo, el estudiante de 2° grado de secundaria, al finalizar el acompañamiento o recuperación pedagógica durante las vacaciones de fin de año, progresó en el desarrollo de algunas competencias, sin embargo, no alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de, al menos, tres áreas, sino solo en un área (DPCC), por lo que, no cumple las condiciones de promoción; en consecuencia, permanece en el grado (2°).

Documentos completos:

Ver Documento Completo y con Ejemplos, desde el enlace que compartimos a continuación.

Texto: Condiciones para la promoción, recuperación pedagógica y permanencia en el Nivel de Educación Secundaria

 

Descargar: Opción 1 (Descarga directa) | Opción 2

Texto: ORIENTACIONES PARA LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS

 

Descargar: Opción 1 (descarga directa) | Opción 2

EJEMPLOS DE CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS:

Consulte y descargue ejemplos referenciales de conclusiones descriptivas en los enlaces que compartimos a continuación.

INICIAL: Opción 1 | Opción 2 | Opción 3

PRIMARIA: Opción 1 | Opción 2 | Opción 3

SECUNDARIA: Opción 1 | Opción 2 | Opción 3

Ver normativa:

Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU | 26 de abril de 2020 | Aprobar el documento normativo denominado «Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica».

Resolución Ministerial N° 183-2023-MINEDU | 30 de marzo de 2023 | Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”

Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU | 9 de marzo de 2023 | Modificar los numerales 3, 7.4, 8.4, 8.5, 9.2 y 13.4 de la Norma Técnica denominada «Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023», aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados mediante el Anexo N° 1 de la presente Resolución. 

Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU | 30 de noviembre de 2022 | Aprobar la Norma Técnica denominada «Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023», la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. 

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