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Evaluación 2023: Condiciones para la Promoción, Recuperación Pedagógica y Permanencia en el Nivel de Educación Secundaria | RVM N° 094-2020-MINEDU

Evaluación 2023: Condiciones para la Promoción, Recuperación Pedagógica y Permanencia en el Nivel de Educación Secundaria | RVM N° 094-2020-MINEDU.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS IIEE PARA EL AÑO 2023
RM N° 149-2023-MINEDU | RM N° 474-2022-MINEDURM N° 183-2023-MINEDU | RVM 094-2020-MINEDU

Condiciones para la promoción, recuperación pedagógica y permanencia en el Nivel de Educación Secundaria – 2023

Promoción en 1°, 3° y 4° grado de Educación secundaria

Promoción al grado superior al finalizar el periodo lectivo en 1°, 3° y 4° grado de secundaria

Promueve al grado superior al término del periodo lectivo, el estudiante que alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias.

En ese marco, el SIAGIE, verifica que el estudiante haya alcanzado como mínimo el nivel “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de las áreas o talleres. De alcanzar la condición de promoción al grado superior, asigna automáticamente la situación final “promovido de grado”; de no ser así, asigna “permanece en el grado” o “requiere recuperación”, según corresponda. Esta información se visualiza en el Informe de progreso de las competencias del estudiante, así como en el Acta Oficial de Evaluación.

Promoción al grado superior al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica en 1°, 3° y 4° grado de secundaria

Promueve al grado superior cuando el estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en todas las competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica, pudiendo tener en una de esas áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las competencias.

Es necesario precisar que, estas condiciones se aplican en concordancia con las condiciones de promoción al finalizar el periodo lectivo, es decir, se espera que el estudiante pueda alcanzar, al menos, las mismas condiciones de promoción exigidas al finalizar el periodo lectivo; pudiendo además tener en una de esas áreas o talleres (cualesquiera) el nivel de logro “C” en todas las competencias.

Se espera, además que, en todas las competencias del área o taller en las que obtuvo el nivel de logro “C”; supere sus dificultades en el marco del acompañamiento o recuperación pedagógica durante el año y alcance como mínimo el nivel de logro “B” hasta el término del siguiente periodo lectivo (diciembre), conforme al apartado (7) del literal (A) del numeral 5.2.1 de la Norma técnica de evaluación de las competencias.

Asimismo, en el siguiente periodo lectivo, el estudiante que no logre el nivel de logro “A” en las dos competencias de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, deben tener un proceso especial de acompañamiento según lo establecido en el apartado (6) del numeral 5.1.3 de la Norma técnica de evaluación de las competencias.

Promoción en 2° y 5° grado de Educación secundaria

Promoción al grado superior al finalizar el periodo lectivo, en 2° y 5° grado de secundaria

Promueve al grado superior, al término del periodo lectivo (diciembre), el estudiante que alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a tres áreas o talleres y “B” en las demás competencias.

Es decir, el SIAGIE identifica que se cumpla la condición de alcanzar el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de tres áreas o talleres cualesquiera y “B” en las demás competencias de todas las áreas o talleres.

Promoción al grado superior al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica en 2° y 5° grado de secundaria

Promueve al grado superior cuando el estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento o recuperación pedagógica y “B” en las demás competencias, pudiendo tener en una de esas áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las competencias.

Es necesario precisar que, estas condiciones se aplican en concordancia con las condiciones de promoción al finalizar el periodo lectivo, es decir, se espera que el estudiante pueda alcanzar, al menos, las mismas condiciones de promoción exigidas al finalizar el periodo lectivo; pudiendo además tener en una de esas áreas o talleres (cualesquiera) el nivel de logro “C” en todas las competencias.

Es decir, el SIAGIE identifica que el estudiante, al menos, haya obtenido el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de tres áreas o talleres y “B” en las demás competencias, ello en concordancia con las condiciones de final de periodo lectivo; considerando además que en una sola área o taller puede tener el nivel de logro “C” en todas las competencias. De ser así, promueve al grado superior en el caso de segundo grado y promueve de grado en el caso de 5° grado de secundaria.

Además, es necesario tener en cuenta que, en el área o taller con nivel “C” en sus competencias, deberá alcanzar al menos el nivel de logro “B” hasta diciembre del siguiente periodo lectivo en el marco del Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica, conforme al apartado (7) del literal (A) del numeral 5.2.1 de la Norma técnica de evaluación de las competencias.

¿Cuándo el estudiante permanece en el grado?

Permanencia en 1°, 3° y 4° grado de Educación secundaria

Permanencia en el grado al finalizar el periodo lectivo en 1°, 3° y 4° grado de secundaria

Permanece en 1°, 3° o 4° grado de secundaria, cuando al término del periodo lectivo, el estudiante alcanza el nivel de logro “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro o más áreas o talleres.

En concordancia con la condición de promoción es necesario precisar que, permanece de grado el estudiante de 1°, 3° y 4° grado de secundaria, cuando alcanza el nivel de logro “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a cada una de cuatro o más áreas o talleres cualesquiera.

En tal sentido, una vez que se analiza si se cumple con la condición de promoción, se verifica si cumple con la condición de permanencia, por lo que el SIAGIE, identifica si hay competencias en nivel «C» en cada una de las áreas y talleres y si verifica que más de la mitad de las competencias presentan nivel “C” en cada una de cuatro o más áreas o talleres cualesquiera, entonces asignará la situación final permanece en el grado.

Permanencia al término del acompañamiento o recuperación pedagógica en 1°, 3° y 4° grado de secundaria

Permanece en el grado el estudiante de 1°, 3° y 4° grado, si no cumple las condiciones de promoción.
Es decir, si el SIAGIE, verifica que el estudiante no alcanza la condición de promoción al término del acompañamiento o recuperación pedagógica, entonces asignará la situación permanece en el grado.

Permanencia al término del periodo lectivo en 2° y 5° grado de secundaria

Permanece en el 2° o 5° grado al término del año lectivo, cuando el estudiante alcanza el nivel de logro “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro o más áreas o talleres.

Es decir, el SIAGIE, después de verificar que no cumple las condiciones de promoción, identificará competencias en nivel “C” en la mitad o más en cada una de cuatro o más áreas o talleres cualesquiera, de ser así, le asignará la situación permanece en el grado.

Permanencia al término del acompañamiento o programa de recuperación pedagógica en 2° y 5° grado

Permanece en el 2° o 5° grado de secundaria, si no cumple las condiciones de promoción al término del Acompañamiento o recuperación pedagógica.

Es decir, si se verifica que el estudiante no alcanza la condición de promoción al término del acompañamiento o recuperación pedagógica, entonces le corresponde la situación permanece en el grado.

Es necesario recordar lo precisado líneas arriba, es decir, que las condiciones de promoción al término del Acompañamiento o recuperación pedagógica se aplican en concordancia con las condiciones al término del periodo lectivo, pudiendo además tener en una de esas áreas o talleres (cualesquiera) el nivel de logro “C” en todas las competencias.

¿Cuál es la finalidad del acompañamiento o recuperación pedagógica?

El acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica tiene por finalidad el desarrollo de las competencias en las que el estudiante no ha logrado lo previsto; un acompañamiento efectivo le permitirá transitar hacia niveles superiores. Una actuación docente efectiva logrará que el acompañamiento al estudiante no vaya más allá del término del periodo lectivo. Por lo tanto, este acompañamiento al estudiante debe ser planificado por el docente como parte de procesos que favorezcan el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes.

¿Cuándo el estudiante recibe acompañamiento o recuperación pedagógica?

Acompañamiento o recuperación pedagógica en 1°, 3° y 4° grado de secundaria

Al término del periodo lectivo, el estudiante recibe acompañamiento o recuperación pedagógica si no cumple con las condiciones de promoción o permanencia. Recuperan en aquellas competencias que tienen nivel “C”.

Es decir, el SIAGIE en primer lugar verifica si con los niveles de logro alcanzados al término del periodo lectivo, el estudiante cumple las condiciones de promoción al grado superior, de no ser así procede a verificar si presenta las condiciones de permanencia en el grado. De no cumplir las condiciones de promoción ni de permanencia procede que el estudiante reciba Acompañamiento o recuperación pedagógica.

Acompañamiento o recuperación pedagógica en 2° y 5° grado de secundaria

Al término del periodo lectivo el estudiante de 2° o 5° grado de secundaria recibe acompañamiento o recuperación pedagógica, si no cumple las condiciones de promoción o permanencia.

Es decir, el SIAGIE, en primer lugar, verifica si con los niveles de logro alcanzados al término del periodo lectivo, el estudiante cumple las condiciones de promoción al grado superior en el caso de 2° grado o de promoción en caso de 5° grado; de no ser así procede a verificar si presenta las condiciones de permanencia en el grado. De no cumplir las referidas condiciones (ni de promoción ni de permanencia), entonces le corresponde la situación requiere recuperación pedagógica para progresar a niveles superiores y alcance las condiciones de promoción al término del acompañamiento o recuperación pedagógica.

¿Se promedian los niveles de logro de los bimestres para obtener el nivel de logro de una competencia al finalizar el periodo lectivo?

No. La evaluación nos brinda información del desarrollo alcanzado por una competencia hasta un determinado momento. En tal sentido, para comunicar el nivel de logro de cada competencia al finalizar el periodo lectivo (diciembre), se identifica el periodo bimestral/trimestral hasta el cual haya sido desarrollada la competencia y el nivel logrado hasta ese momento. El SIAGIE también lo mostrará automáticamente.

¿Se consideran a las competencias transversales para la promoción, permanencia o la recuperación?

Las competencias transversales no se tienen en cuenta para determinar la promoción, permanencia en el grado o recuperación pedagógica.

¿Cómo se determinará la información que requieren otras instituciones respecto al orden de mérito de los estudiantes de educación secundaria?

La información del orden de mérito solicitado por otros agentes como universidades, institutos superiores, escuelas extranjeras, sistemas de becas, no está enmarcada en el enfoque formativo de la evaluación del CNEB, por lo que no es determinada por el docente, sino por el SIAGIE y se entrega a solicitud del usuario.

1 Determinación automática del calificativo mediante el SIAGIE
– Conversión numérica del nivel de logro de cada competencia. Se asignará un equivalente numérico al nivel de logro de cada competencia (incluidas las dos competencias transversales): Al nivel de logro C 1 Al nivel de logro B 2,5 Al nivel de logro A 3 Al nivel de logro AD 4

-Obtención del calificativo de cada área:
a) Se suma los números asignados a cada competencia del área.
b) Se multiplica la cantidad de competencias del área por 4.
c) Se divide la suma obtenida en a) entre el producto obtenido en b).
d) Se multiplica por 10 el cociente obtenido en c)
El número obtenido en d) se determina hasta la centésima sin redondeo
Así, el mínimo del calificativo de cada área es 2,5 y el máximo 10.
Las competencias transversales se consideran como un área cada una.

-Obtención del calificativo de cada grado: Se suma todos los calificativos de área entre el número total de áreas. Se calcula hasta el milésimo sin redondeo.
-Obtención del calificativo general de toda la secundaria: Se obtiene al dividir la suma de todos los calificativos de cada grado entre 5. Se calcula hasta el milésimo sin redondeo.
2 Generación del orden de mérito. Se ordena de mayor a menor puntaje.
3 Determinación de los cinco primeros puestos
-Se selecciona a los diez estudiantes que han obtenido los diez primeros para asegurar transparencia.
-Luego se selecciona a los cinco estudiantes que han obtenido los cinco primeros puestos.
Para acceder a la información requerida por otros agentes determinada automáticamente por el SIAGIE desde junio de 2023, se recomienda revisar el instructivo en el siguiente enlace: https://siagie.minedu.gob.pe/archivos/orden_de_merito.pdf
Para generar el orden de mérito, el director de la IE ingresa al SIAGIE y:
– Sigue la siguiente ruta: Selecciona año escolar (Los estudiantes deben contar con actas de evaluación- estado “Aprobado”) -> Reportes -> Orden de Mérito.
-Selecciona el grado.
-Selecciona el tipo de orden de mérito: General/ cinco primeros puestos/ décimo superior/ quinto superior/ tercio superior/ medio superior.
-Imprime el orden de mérito, firma y sella (para el archivo de la institución educativa).

Finalmente, brinda la información del orden de mérito al estudiante considerando la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, es decir, no entrega toda la tabla, sino una constancia del orden de mérito solo del estudiante a solicitud.

Ver Documento Completo y con Ejemplos, desde el enlace que compartimos a continuación.

Documentos completos:

Texto: Condiciones para la promoción, recuperación pedagógica y permanencia en el Nivel de Educación Secundaria

 

Descargar: Opción 1 (Descarga directa) | Opción 2

Texto: ORIENTACIONES PARA LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS

 

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EJEMPLOS DE CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS:

Consulte y descargue ejemplos referenciales de conclusiones descriptivas en los enlaces que compartimos a continuación.

INICIAL: Opción 1 | Opción 2 | Opción 3

PRIMARIA: Opción 1 | Opción 2 | Opción 3

SECUNDARIA: Opción 1 | Opción 2 | Opción 3

Ver normativa:

Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU | 26 de abril de 2020 | Aprobar el documento normativo denominado «Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica».

Resolución Ministerial N° 183-2023-MINEDU | 30 de marzo de 2023 | Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”

Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU | 9 de marzo de 2023 | Modificar los numerales 3, 7.4, 8.4, 8.5, 9.2 y 13.4 de la Norma Técnica denominada «Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023», aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados mediante el Anexo N° 1 de la presente Resolución. 

Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU | 30 de noviembre de 2022 | Aprobar la Norma Técnica denominada «Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023», la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. 

Web Oficial del SIAGIE:

http://siagie.minedu.gob.pe/inicio

Facebook del SIAGIE MINEDU:

https://www.facebook.com/siagieminedu

Facebook del MINEDU:

https://www.facebook.com/mineduperu

Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe

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