Evaluación 2023: Condiciones para la Promoción de Grado en el Nivel de Educación Secundaria | ¿Cómo se pasa de Grado en Secundaria? | RVM N° 094-2020-MINEDU
Evaluación 2023: Condiciones para la Promoción de Grado en el Nivel de Educación Secundaria | ¿Cómo se pasa de Grado en Secundaria? | RVM N° 094-2020-MINEDU.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS IIEE PARA EL AÑO 2023
RM N° 149-2023-MINEDU | RM N° 474-2022-MINEDU | RM N° 183-2023-MINEDU | RVM 094-2020-MINEDU
Condiciones para la Promoción de Grado en el Nivel de Educación Secundaria – 2023
Promoción en 1°, 3° y 4° grado de Educación secundaria
Promoción al grado superior al finalizar el periodo lectivo en 1°, 3° y 4° grado de secundaria
Promueve al grado superior al término del periodo lectivo, el estudiante que alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias.
En ese marco, el SIAGIE, verifica que el estudiante haya alcanzado como mínimo el nivel “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de las áreas o talleres. De alcanzar la condición de promoción al grado superior, asigna automáticamente la situación final “promovido de grado”; de no ser así, asigna “permanece en el grado” o “requiere recuperación”, según corresponda. Esta información se visualiza en el Informe de progreso de las competencias del estudiante, así como en el Acta Oficial de Evaluación.
Ejemplo: Un estudiante de tercer grado de secundaria alcanzó los siguientes niveles de logro al finalizar el periodo lectivo 2023 (diciembre).
En el ejemplo, se observa que el estudiante de tercer grado cumple la condición de promoción pues alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de todas las áreas.
Hay que considerar que, en el siguiente periodo lectivo (2024) el estudiante del ejemplo debe recibir un proceso especial de acompañamiento en las dos competencias de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, dado que no alcanzó el nivel “A”, según lo establecido en el apartado (6) del numeral 5.1.3 de la Norma técnica de evaluación de las competencias.
Promoción al grado superior al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica en 1°, 3° y 4° grado de secundaria
Promueve al grado superior cuando el estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en todas las competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica, pudiendo tener en una de esas áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las competencias.
Es necesario precisar que, estas condiciones se aplican en concordancia con las condiciones de promoción al finalizar el periodo lectivo, es decir, se espera que el estudiante pueda alcanzar, al menos, las mismas condiciones de promoción exigidas al finalizar el periodo lectivo; pudiendo además tener en una de esas áreas o talleres (cualesquiera) el nivel de logro “C” en todas las competencias.
Se espera, además que, en todas las competencias del área o taller en las que obtuvo el nivel de logro “C”; supere sus dificultades en el marco del acompañamiento o recuperación pedagógica durante el año y alcance como mínimo el nivel de logro “B” hasta el término del siguiente periodo lectivo (diciembre), conforme al apartado (7) del literal (A) del numeral 5.2.1 de la Norma técnica de evaluación de las competencias.
Asimismo, en el siguiente periodo lectivo, el estudiante que no logre el nivel de logro “A” en las dos competencias de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, deben tener un proceso especial de acompañamiento según lo establecido en el apartado (6) del numeral 5.1.3 de la Norma técnica de evaluación de las competencias.
Ejemplo: Un estudiante de cuarto grado de secundaria, al final del periodo lectivo 2023 (diciembre) requiere recuperación pedagógica en las competencias asociadas respectivamente a las áreas Comunicación y EPT; y, al término del acompañamiento o recuperación pedagógica desarrollada durante las vacaciones escolares de fin de año, obtiene los siguientes niveles de logro:
Al término del Acompañamiento o recuperación pedagógica durante las vacaciones escolares de fin de año, el estudiante de 4° grado de secundaria progresó en el desarrollo de las competencias asociadas al área Comunicación en las que alcanzó el nivel de logro “B” y en la competencia asociada al área EPT logró el nivel “A”; por lo que, al cumplir la condición de promoción, se determina su situación final promovido de grado, es decir pasa al 5° grado.
Asimismo, en el siguiente periodo lectivo (2024) el estudiante debe recibir un proceso especial de acompañamiento en las dos competencias de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, dado que no alcanzó el nivel esperado “A” según lo establecido en el apartado (6) del numeral 5.1.3 de la Norma técnica de evaluación de las competencias.
Promoción en 2° y 5° grado de Educación secundaria
Promoción al grado superior al finalizar el periodo lectivo, en 2° y 5° grado de secundaria
Promueve al grado superior, al término del periodo lectivo (diciembre), el estudiante que alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a tres áreas o talleres y “B” en las demás competencias.
Es decir, el SIAGIE identifica que se cumpla la condición de alcanzar el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de tres áreas o talleres cualesquiera y “B” en las demás competencias de todas las áreas o talleres.
Ejemplo 1: Un estudiante de segundo grado alcanza los siguientes niveles de logro al finalizar el periodo lectivo 2023 (diciembre).
En el ejemplo, se observa que el estudiante de 2° grado de secundaria, al finalizar el periodo lectivo 2023 (diciembre) alcanza el nivel de logro “A” en la mitad de las competencias asociadas a cada una de cinco áreas y mínimo “B” en todas las demás competencias, por lo que alcanza la condición de promoción, en consecuencia, es promovido al tercer grado de secundaria.
Asimismo, en el siguiente periodo lectivo (2024) el estudiante debe recibir un proceso especial de acompañamiento en las dos competencias de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, dado que no alcanzó el nivel “A”, según lo establecido en el apartado (6) del numeral 5.1.3 de la Norma técnica de evaluación de las competencias.
Ejemplo 2:
Un estudiante de segundo grado de secundaria de una IE EIB de la forma de atención de Revitalización Cultural y Lingüística, alcanza los siguientes niveles de logro al finalizar el periodo lectivo 2023 (diciembre).
En el ejemplo, se observa que el estudiante, al finalizar el periodo lectivo 2023 (diciembre) alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de seis áreas y “B” en todas las demás competencias, por consiguiente, es promovido al tercer grado de secundaria.
Asimismo, en el siguiente periodo lectivo (2024) el estudiante debe recibir un proceso de acompañamiento en la competencia Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común asociada al área de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, dado que no alcanzó el nivel de logro “A”, según lo establecido en el apartado (6) del numeral 5.1.3 de la Norma técnica de evaluación de las competencias.
Promoción al grado superior al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica en 2° y 5° grado de secundaria
Promueve al grado superior cuando el estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento o recuperación pedagógica y “B” en las demás competencias, pudiendo tener en una de esas áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las competencias.
Es necesario precisar que, estas condiciones se aplican en concordancia con las condiciones de promoción al finalizar el periodo lectivo, es decir, se espera que el estudiante pueda alcanzar, al menos, las mismas condiciones de promoción exigidas al finalizar el periodo lectivo; pudiendo además tener en una de esas áreas o talleres (cualesquiera) el nivel de logro “C” en todas las competencias.
Es decir, el SIAGIE identifica que el estudiante, al menos, haya obtenido el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de tres áreas o talleres y “B” en las demás competencias, ello en concordancia con las condiciones de final de periodo lectivo; considerando además que en una sola área o taller puede tener el nivel de logro “C” en todas las competencias. De ser así, promueve al grado superior en el caso de segundo grado y promueve de grado en el caso de 5° grado de secundaria.
Además, es necesario tener en cuenta que, en el área o taller con nivel “C” en sus competencias, deberá alcanzar al menos el nivel de logro “B” hasta diciembre del siguiente periodo lectivo en el marco del Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica, conforme al apartado (7) del literal (A) del numeral 5.2.1 de la Norma técnica de evaluación de las competencias.
Ejemplo 1: Un estudiante de 2° grado, al finalizar el periodo lectivo 2023, de acuerdo a su informe de progreso requería recuperar en las competencias con nivel “C” asociadas respectivamente a las áreas en recuperación (Arte y cultura, Comunicación, DPCC, EPT y Matemática); y, al término del acompañamiento o recuperación pedagógica durante las vacaciones de fin de año, obtiene los siguientes niveles de logro:
En el ejemplo, el estudiante de 2° grado de secundaria, al finalizar el acompañamiento o recuperación pedagógica durante las vacaciones de fin de año, progresó en el desarrollo de varias competencias de las áreas en recuperación, de modo que alcanza el nivel de logro “A” en la mitad de las competencias de cada una de las áreas; mínimo el nivel “B” en las demás competencias excepto en la competencia Convive y participa (…) en la que aun muestra el nivel “C”. Recordemos que puede tener el nivel “C” en todas las competencias asociadas a un área o taller. Cumple las condiciones de promoción; en consecuencia, es promovido al tercer grado.
No obstante, si luego, en el marco del acompañamiento o recuperación pedagógica durante el periodo lectivo 2024, el estudiante progresa en su competencia Convive y participa (…) y logra, por ejemplo, el nivel “A”; el profesor lo registra en el SIAGIE.
Ejemplo 2: Un estudiante de 2° grado de secundaria de una IE EIB en la forma de atención de Revitalización Cultural y Lingüística – RCL, al finalizar el periodo lectivo 2023, de acuerdo a su informe de progreso, tiene que recuperar en las competencias asociadas a las áreas de Comunicación en segunda lengua (Quechua), Ciencia y Tecnología, Educación religiosa, Inglés y Matemática; y, al término del acompañamiento o recuperación pedagógica durante las vacaciones de fin de año, obtiene los siguientes niveles de logro:
En el ejemplo, el estudiante de 2° grado de secundaria, al finalizar el acompañamiento o recuperación pedagógica durante las vacaciones de fin de año, alcanza, al menos, las condiciones exigidas al finalizar el periodo lectivo pues se observa el nivel de logro “A” en la mitad o más de las competencias asociadas a cada una de siete áreas, “B” en las demás competencias excepto que aún muestra el nivel “C” en la competencia Resuelve problemas de regularidad, equivalencia y cambio asociada al área Matemática. Recordemos que, puede tener el nivel “C” en todas las competencias asociadas a un área o taller. Por consiguiente, el estudiante es promovido al tercer grado.
Luego, si en el marco del acompañamiento o recuperación pedagógica, durante el periodo lectivo 2024, el estudiante progresa en la competencia Resuelve problemas regularidad, equivalencia y cambio asociada al área Matemática y logra, por ejemplo, el nivel “A”; será registrado por el profesor en el SIAGIE. Si persistiera en nivel “C”; se mantendrá así en el SIAGIE. Recordemos que no existe competencia o área “a cargo”.
Asimismo, en el siguiente periodo lectivo (2024) el estudiante debe recibir un proceso especial de acompañamiento en la competencia Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común asociada al área Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, dado que no alcanzó el nivel “A”, de acuerdo con lo establecido en el apartado (6) del numeral 5.1.3 de la Norma técnica de evaluación de las competencias.
Documentos completos:
Ver Documento Completo y con Ejemplos, desde el enlace que compartimos a continuación.
Texto: Condiciones para la promoción, recuperación pedagógica y permanencia en el Nivel de Educación Secundaria
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Texto: ORIENTACIONES PARA LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
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EJEMPLOS DE CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS:
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SECUNDARIA: Opción 1 | Opción 2 | Opción 3
Ver normativa:
Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU | 26 de abril de 2020 | Aprobar el documento normativo denominado «Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica».
Resolución Ministerial N° 183-2023-MINEDU | 30 de marzo de 2023 | Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”
Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU | 9 de marzo de 2023 | Modificar los numerales 3, 7.4, 8.4, 8.5, 9.2 y 13.4 de la Norma Técnica denominada «Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023», aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados mediante el Anexo N° 1 de la presente Resolución.
Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU | 30 de noviembre de 2022 | Aprobar la Norma Técnica denominada «Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023», la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
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