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NO HABRÁ AUMENTO DE SUELDO PARA PROFESORES EN EL 2024 | Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

NO HABRÁ AUMENTO DE SUELDO PARA PROFESORES EN EL 2024 | Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Proyecto de Presupuesto Año 2024
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2213217-1

En cuanto al Sector Educación, el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 no contempla en ningún artículo el aumento de remuneraciones para profesores en el año 2024, con esto el sueño de incremento de remuneraciones hasta llegar a una UIT pierde fuerza.

Entre otros gastos, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, está previsto lo siguiente:

Artículo 112. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones en los gobiernos regionales

112.1 Autorizar al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 775 002 575,00 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para las siguientes finalidades:

a) El pago del subsidio de sepelio y luto correspondientes a los profesores nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

b) El pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

c) El pago del subsidio de sepelio y luto a los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

d) El pago de la entrega económica y bonificación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328.

e) El financiamiento de las plazas y bolsa de horas creadas en el marco de la norma que rige el proceso de racionalización 2023, establecido en el artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, o la norma que la modifique y/o sustituya.

f) La creación de nuevas plazas docentes para garantizar la mejora del servicio educativo en instituciones educativas de educación básica regular que funcionan como unidocentes, a fin de convertirlas en instituciones educativas multigrado, así como auxiliares de educación y plazas de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior creadas y validadas en el presente año fiscal, conforme a lo establecido en el literal k) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

g) Pago del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial.

h) El pago de los derechos, beneficios y asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados a los que se refiere la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

i) El pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que acceden a cargos directivos y de especialistas en el marco del Concurso de Acceso a cargos, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29944.

112.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia. Los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 26 de noviembre de 2024. Las propuestas de decreto supremo se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 06 de noviembre de 2024.

112.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.

112.4 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente ley, y para el caso de los literales e) y f) del numeral 112.1 de lo dispuesto por el artículo 8 de la presente ley.

Ver Proyecto de Ley: 

Proyecto de Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

PROYECTO DE LEY N° 5779/2023-PE | PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024

PROYECTO DE LEY N° 5780/2023-PEPROYECTO DE LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024

PROYECTO DE LEY N° 5781/2023-PEPROYECTO DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024

Sitio oficial del Congreso de la República:

http://www.congreso.gob.pe

Diario El Peruano:

https://elperuano.pe

 

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