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PARO DE 24 HORAS – 27 DE JUNIO 2023: Se establecen precisiones ante comunicación de paralización de labores de FENATEPERU | Oficio Múltiple N° 00094-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD

PARO DE 24 HORAS – 27 DE JUNIO 2023: Se establecen precisiones ante comunicación de paralización de labores de FENATEPERU | Oficio Múltiple N° 00094-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NORMAS Y DOCUMENTOS LEGALES
https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales

Lima, 26 de junio de 2023

OFICIO MÚLTIPLE N° 00094-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD

Señores (as)
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES

Presente. –

Asunto: Se establecen precisiones ante comunicación de paralización de labores para el 27.06.2023.

Referencia: a) OFICIO Nº 011-2023-CEN-FENATEPERU
b) Oficio Múltiple N° 002-2023-CER/SITER REGIONAL LIMA
c) Resolución de Secretaría General N° 089-2023-MINEDU

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para manifestarles que, mediante el documento de la referencia a), el Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores en la Educación del Perú – FENATEPERU, comunica que en la Asamblea Nacional desarrollada el día 27.05.2023 determinaron implementar un paro preventivo de 24 horas para el día martes 27.06.2023 y con el documento de la referencia b) representantes del SITER LIMA comunican que acatarán el citado paro, en ese sentido, es necesario brindar recomendaciones y precisiones frente a lo comunicado, a fin de asegurar que el servicio educativo no sea alterado.

Al respecto se señala lo siguiente:

1. El fundamento 7 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 490-98-AA/TC (publicada el 09.09.2001) establece: “Que, no son de abono las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo no laborado por ser éstas una contraprestación a los servicios efectivamente realizados”.

2. La Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en su Tercera Disposición Transitoria inciso d) señala: “El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado,
quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados…”. (prorrogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1440).

3. El artículo 1º de la Ley Nº 28988 Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, dispone: “Constitúyase la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado Peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes”.

4. El artículo 23º del Capítulo III del Reglamento de la Ley Nº 28988 “Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial”, establece “…El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según corresponda, bajo responsabilidad, aplicará el descuento de las remuneraciones del personal por los días no laborados, en la planilla del mes que corresponda;”. Asimismo, establece que “producida la interrupción del servicio educativo bajo cualquiera de las formas referidas en el presente Reglamento, el Director de las precitadas Instituciones Educativas remitirá dentro de las 24 horas bajo responsabilidad a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, en su caso, la relación de su personal que haya incurrido en dichas modalidades de interrupción del servicio educativo, para que se hagan efectivos los descuentos en la planilla del mes que corresponda, caso contrario será considerado como falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad penal que ello conlleve”. (El subrayado es nuestro)

5. El artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2007-ED Reglamento de la Ley Nº 28988 Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial, señala: “Para los fines del presente Reglamento se entiende como paralización de labores del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas que imparten educación en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Educación Básica Regular, a toda forma de suspensión del
servicio educativo en dichas instituciones educativas por decisión unilateral del mencionado personal, cualquiera sea el motivo invocado, la denominación que se le dé y la forma de llevarlo a cabo” (el subrayado es nuestro).

6. Por su parte, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 40 regula los deberes de los profesores, señalando entre ellos: “a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional (…) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo”.

7. Asimismo, el clasificador de cargos de la Carrera Pública Magisterial aprobado con RVM N° 093-2021-MINEDU, señala como la misión del Director de la IE la de “Liderar, supervisar y evaluar la gestión escolar y técnico productiva de la institución educativa a su cargo, mediante el aseguramiento de condiciones operativas, la supervisión y monitoreo del desempeño de los procesos pedagógicos, con el fin de garantizar el acceso, permanencia, culminación de la trayectoria escolar y posterior inserción laboral de los estudiantes asegurando la calidad del servicio educativo, la integridad físico-emocional de todos los estudiantes, el respeto a la diversidad y la mejora de los aprendizajes, en el marco del Currículo Nacional de Educación Básica o los Lineamientos Académicos
Generales para los Centros de Educación Técnico Productiva, según corresponda.”

8. El FENATEPERU y el SITER LIMA, a través de los documentos de la referencia comunican al Minedu, sobre un paro nacional para el día martes 27.06.2023, con lo cual, de concretarse se pondría en riesgo la prestación del servicio educativo a nuestros estudiantes para dicho día, debiendo las Unidades de Gestión Educativa Local y direcciones de IIEE, adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público esencial, como es el derecho a la educación.

9. Ante lo comunicado mediante los documentos de la referencia a) y b) y conforme al marco legal expuesto, el Ministerio de Educación emitió la Resolución de Secretaría General N° 089-2023-MINEDU de fecha 15.06.2023, la cual resuelve en su artículo 1 declarar improcedente la comunicación del paro de 24 horas para el día 27 de junio de 2023 presentada por la FENATEPERU. Asimismo, en su artículo 2 dispone que cada Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local, proceda al descuento de la remuneración por día no laborado, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 28988, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-ED, en caso de que los docentes y/o auxiliares paralicen sus labores.

Ante lo descrito precedentemente, esta dirección formula las siguientes recomendaciones:

A. De producirse la interrupción del servicio educativo, corresponde al director de la IE o responsable del programa educativo, remitir dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad a la UGEL o DRE, en su caso, la relación de su personal que haya incurrido en interrupción del servicio educativo, para que se hagan efectivos los descuentos en la planilla del mes que corresponda, caso contrario será considerado como falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o administrativa que ello conlleve.

B. Las Unidades de Gestión Educativa Local tienen la responsabilidad de monitorear y supervisar el cumplimiento de la prestación del servicio educativo en las IIEE y programas educativos de su ámbito jurisdiccional, garantizando la continuidad del servicio educativo.

C. Corresponde a los profesores y auxiliares de educación brindar el servicio educativo con normalidad de acuerdo a la planificación programada, caso contrario se procederá a ejecutar los descuentos de remuneraciones por día no laborado y de ser necesario se establecerán las responsabilidades administrativas por incumplimiento de funciones.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

CUADROS ESPINOZA MARIA ESTHER | MINEDU

Ver Oficio Múltiple N° 00094-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD:

 

Descargar documento: OFICIO_MULTIPLE-00094-2023-MINEDU-VMGP-DIGEDD

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