MINEDU – Evaluación con letras C, B, A, AD, se aplicará en toda la Educación Básica en el Año Escolar 2020, conoce la Norma Legal, R.VM. N° 033-2020-MINEDU

Según la última norma publicada RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 033-2020-MINEDU

La evaluación cualitativa (con letras AD, A, B y C) se aplicará en toda la Educación Básica en todo el país. 

Este tipo de calificación se relaciona directamente con el Currículo Nacional de Educación Básica Nacional (CNEB) que se implementará este año en toda la secundaria y se orienta a desarrollar las competencias del alumnado, explicó la funcionaria.

«Este tipo de currículo requiere de este tipo de evaluación por logros, pues la calificación vigesimal es dispersa e imprecisa para describir el proceso de aprendizaje de los escolares. La evaluación a base de las letras AD, A, B y C es de una escala de valoración más corta»

La evaluación cualitativa se aplicará solo de primero a quinto de secundaria para el presente año escolar 2020.

A CONTINUACIÓN REVISE LA NORMATIVA:

Disponen la publicación del proyecto de “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 033-2020-MINEDU

Lima, 31 de enero de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0009720-2020, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00170-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, en el artículo 53 de la Ley General de Educación se señala que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y le corresponde, conforme se señala en el literal a) de dicho artículo, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;

Que, el artículo 30 de la precitada Ley establece que la evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje; es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes; habiéndose precisado que, en los casos en que se requiera, funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica;

Que, conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico, orientado a identificar los logros de aprendizaje de los estudiantes, con el fin de brindarles el apoyo pedagógico que necesiten para mejorarlos; evalúa las competencias, capacidades y actitudes del currículo, considerando las características del estudiante. Asimismo, entre otros aspectos, dicho artículo señala que el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica, tomando en cuenta la diversidad;

Que, en el artículo 34 del precitado Reglamento se establece que la evaluación de aprendizajes en la Educación Básica es permanente, continua, formativa y flexible, se concreta en la práctica pedagógica del docente para mejorar los logros de aprendizajes de los estudiantes. Asimismo, se señala que dicha evaluación asume formas diversas (autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación) e identifica logros, avances y dificultades en los aprendizajes de los estudiantes para tomar decisiones que aporten a su mejoramiento continuo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, cuyo artículo 14 señala, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio;

Que, mediante los Informes N° 00035-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 00042-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00096-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, remitidos por la Dirección General de Educación Básica Regular al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir sugerencias y aportes;

Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”, que como anexo forman parte de la presente resolución, en el Portal Electrónico de Perú Educa (http:// http://www.perueduca.pe/).

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Las sugerencias y aportes podrán ser presentados a través del siguiente enlace http://www.perueduca.pe/web/consulta-publica-evaluacion-formativa, del Portal Electrónico de Perú Educa.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y aportes que se presenten al proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA

Viceministra de Gestión Pedagógica

Descargar normativa:

RVM N° 033-2020-MINEDU

RVM N° 033-2020-MINEDU

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Fuente: El Peruano

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